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En San Luis Potosí no existe la violencia contra la mujer en el noviazgo

  • Foto del escritor: ImplosiónRD
    ImplosiónRD
  • 1 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

Por Rubén González


En el Estado de San Luis Potosí no existe la violencia contra la mujer en el noviazgo.

Con independencia de los esfuerzos sociales y académicos de las mujeres, que tienen el objetivo de visibilizar y poner un alto a la violencia en su contra, actualmente en la entidad potosina no se puede iniciar un proceso penal en contra de alguien que haya violentado a una persona durante o después de una relación de noviazgo, a menos que hayan cohabitado el mismo domicilio, ya que el delito de violencia familiar exige que haya un domicilio en común.


La violencia en el noviazgo se encuentra catalogada y definida en el artículo 4º de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí como un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante violencia física, psicológica, económica, patrimonial o verbal, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual.


Por otro lado, el artículo 205 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que comete el delito de violencia familiar quien, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, además de otros delitos que resulten.


Aparentemente no hay ningún problema, sin embargo, la descripción de este delito señala expresamente “dentro o fuera del domicilio familiar”, que es precisamente esta frase la que implica una problemática, debido a que en materia penal, hay un principio denominado taxatividad, que de forma concreta, significa que las conductas desplegadas por las personas deben encuadrar exactamente con la descrita en la redacción del delito, no que sea parecida, no por analogía, simple y sencillamente, debe encuadrar la conducta de forma exacta.


De ahí la importancia de tener descripciones delictivas de calidad. Lo que de ninguna manera acontece en el caso del delito de violencia familiar, que se supone que tiene como finalidad proteger el bien jurídico tutelado de la familia, así como evitar la violencia de género.


En ese orden, cualquier relación de noviazgo, de amigovios o de amantes, en la que no hayan habitado el mismo domicilio, se encuentra fuera del alcance de la descripción del delito, consecuentemente no se le puede castigar, es decir, en San Luis Potosí, si no se ha vivido con la pareja durante el noviazgo, la violencia contra la pareja no se puede penalizar, porque no cumple con el requisito de cohabitar exigido por la descripción penal.


Tan es así, que cuando se ha intentado iniciar un proceso en contra de una persona que ejerció violencia en el noviazgo, pero no hubo cohabitación, el criterio de los tribunales potosinos ha sido no vincular a proceso penal, argumentando precisamente que se encuentran imposibilitados de vincular a proceso debido a la exigencia relativa a que necesariamente debe existir un domicilio común.


En razón de que los jueces penales están obligados a respetar el principio de taxatividad como derecho humano en materia penal, es decir, se encuentran obligados a encuadrar la conducta de manera exacta a la descripción del delito. Y si el delito exige que haya un domicilio común, la violencia en el noviazgo en el que no haya una cohabitación, no encuadra en la descripción penal.


En ese orden de ideas, en la infinidad de relaciones de noviazgo en las que jamás han vivido en el mismo domicilio, en San Luis Potosí el agresor siempre quedará libre de la posibilidad de que se le castigue, de que se le inicie un proceso penal, hasta que haya una modificación a la descripción penal que se supone trata de evitar la violencia familiar y de género. Tarea que a la fecha no ha asumido el poder legislativo de la entidad.


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